Así como hemos compartido en publicaciones anteriores el Reglamento Vigente de la Federación Uruguaya de Pelota (FUP), hoy haremos lo mismo con sus Estatutos.
Tan importante como la transparencia deportiva es la transparencia institucional, que las cosas funcionen acorde a la ley y las normas vigentes, y para ello es vital el acceso a la información, pues la Federación Uruguaya de Pelota somos todos, los pelotaris que competimos y los clubes federados.
Por esa razón todos deberíamos tener acceso a Estatutos, Reglamentos o actas de Asamblea, para todos juntos ser custodios de la Federación, todos sentirnos parte, todos tener un sentimiento de pertenencia hacia este deporte que nos une, todos conocer y entender nuestros derechos y obligaciones, y todos cuidarlo de cualquier error, cualquier exceso o cualquier desvío que lo aparte de lo que son las reglas y leyes que rigen nuestro deporte.
Tal como ocurre con el Reglamento, no es posible acceder a este documento, ya que si lo buscamos no se encuentra publicado en ningún sitio de la FUP, ni en su web oficial ni en sus redes sociales, y por ello una vez más decidimos publicarlo nosotros, para que de aquí en más cualquiera pueda conocer cuál debe ser el funcionamiento legal de la Federación.
Por ende de aquí en más pasamos a transcribir el documento oficial del Estatuto vigente de la Federación Uruguaya de Pelota.
TESTIMONIO: En la Asamblea Extraordinaria realizada por la Federación Uruguaya de Pelota el 16 de Agosto de 2021, cumplida de acuerdo con los requisitos establecidos por los Estatutos respectivos, luego de un cambio de ideas, se aprobó la modificación del mismo, por lo cual el texto respectivo quedó redactado de la forma siguiente: «
«ESTATUTOS DE LA FEDERACION URUGUAYA DE PELOTA».
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°. Con la denominación de Federación Uruguaya de Pelota, queda constituida una Institución deportiva, que se regirá por estos estatutos y por las leyes del País, la que deberá obtener personería jurídica.
Artículo 2°. Son fines fundamentales de la Federación:
A) Fomentar y difundir en el País el deporte de la pelota, tanto en lo que se refiere a la práctica de dicho deporte como factor de cultura física, cuanto a la exhibición pública del mismo, como espectáculo sano y agradable,
B) Organizar, por si o por delegación de la Secretaria Nacional de Deporte, Campeonatos de Pelota, individuales, por equipos, o inter-clubes ya sean nacionales o internacionales,
C) Propiciar la armonía y la cooperación entre las asociaciones afiliadas,
D) Colaborar con las Instituciones similares nacionales y extranjeras, pudiendo llegar a integrar con ellas, confederacionés, sobre las bases que apruebe la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 3°. El domicilio legal de la Federación será el de la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4°. La duración de la Federación será por tiempo indeterminado.
Artículo 5°. El capital de la Federación Uruguaya de Pelota estará constituido:
a) por el producido de las cuotas de afiliación y anuales que establecen estos Estatutos,
b) por el producido de las contribuciones extraordinarias que libremente acepten efectuar las Asociaciones afiliadas,
c) por los donativos del Estado, de Entes Públicos o de particulares que acepte la Federación por resolución del Consejo Directivo,
d) por el producido de los espectáculos con entrada paga que organice o administre la Federación,
e) por los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier modo lícito de adquirir,
f) por el producido de las rentas de tales bienes,
g) por las entradas provenientes de los derechos de inscripción que se establezcan en los Torneos que organice la Federación,
h) por ingresos de patrocinadores y derechos de imagen.
Artículo 6°. La Federación será gobernada con arreglo a estos Estatutos, por el Consejo Directivo, la Asamblea de Delegados, ordinaria o extraordinaria, la Comisión Fiscal y los órganos jurisdiccionales.
Artículo 7°. La Federación estará integrada por la Asociaciones Deportivas que obtengan y mantengan afiliación a la misma, con arreglo a estos Estatutos. Se tendrán por afiliadas sin necesidad de resolución expresa, a las siguientes Instituciones que por haber intervenido en los actos previos a la Constitución de la Federación serán consideradas como fundadora: Círculo de Armas; Sociedad Euskal Erría; Liverpool Futbol Club; Montevideo Wanderers Futbol Club; Club Nacional de Futbol; Club Atlético Peñarol; Club Atlético Olimpia; Círculo Policial; Frontón Passeggi; Sporting Club del Uruguay; Uruguay Club; Club Banco Popular; Club Atlético Malvín; Montevideo Rowing Club; como también las que hayan solicitado su afiliación dentro del año mil novecientos cuarenta y seis. La calidad de Institución Fundadora tiene un significado puramente moral y no otorga ningún privilegio respecto de las demás Instituciones afiliadas.
Artículo 8°. Las Instituciones afiliadas deberán incluir entre sus actividades principales o accesorias el deporte de la pelota y deberán ostentar personería jurídica.
Artículo 9°. La afiliación a la Federación Uruguaya de Pelota deberá ser solicitada por escrito al Consejo Directivo quién tendrá para expedirse un plazo máximo de treinta días.
Artículo 10°. La afiliación sujeta a las Instituciones que la obtengan, a las disposiciones de estos Estatutos y a los reglamentos y resoluciones que dicten los órganos de gobierno de la Federación en cuanto no se 19 opongan a dichas disposiciones. as entidades afiliadas cederán a la Federación el uso de sus canchas y de las dependencias de esta para la realización de partidos oficiales de la Federación, previo acuerdo sobre la fijación de días y horas entre el consejo Directivo de la Federación y el delegado de la Institución respectiva.
Artículo 11°. La cuota anual que deberán abonar las Instituciones afiliadas, será fijada por el Consejo Directivo al comienzo de la Temporada Oficial y solo podrá ser modificada por la Asamblea Extraordinaria, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros hábiles para votar.
Artículo 12°. La Institución afiliada que no cumpla con lo prescripto en el artículo anterior sufrirá la inmediata suspensión de la afiliación si no regulariza su situación dentro de un breve plazo de gracia que fijará expresamente en cada caso el Consejo Directivo. Una vez efectuado el pago pendiente, la Institución recuperará de pleno derecho la vigencia de la afiliación.
Artículo 13°. La Institución afiliada perderá su calidad de tal cuando deje de llenar algunos de los requisitos exigidos por el artículo 8°.
Artículo 14°. La representación de la Federación Uruguaya de Pelota como Persona jurídica corresponderá al Presidente y al Secretario del Consejo Directivo, conjuntamente, sin perjuicio de que sean exigibles las autorizaciones o resoluciones de los órganos de gobierno de la misma que requieren estos Estatutos para determinados actos. Hace excepción a la norma del inciso anterior todo lo relativo al movimiento bancario de fondos o valores de la Federación, en cuya materia la representación de esta será ejercida por el Presidente, el Contador y el protesorero conjuntamente.
Artículo 15°. La propiedad de los bienes muebles o inmuebles de la Federación será ejercida en todos sus atributos por el Consejo Directivo al que compete la Administración de tales bienes, no pudiendo ser enajenados ni gravados con derecho real, los bienes raíces sin autorización expresa de la Asamblea Extraordinaria con los votos conformes de los tres quintos del total de sus miembros hábiles.
Artículo 16°. La interpretación de estos estatutos tendrá carácter obligatorio cuando se adopte: a) por resolución del Consejo Directivo, cuya resolución podrá ser recurrida con arreglo a los artículos 42 y 43 de los mismos; b) por decisión de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 17°. La reforma y ampliaciones de los Estatutos deberán ser adoptadas por la Asamblea Extraordinaria con el voto conforme de los tres quintos del total de sus miembros hábiles. Las propuestas de reforma podrán ser formuladas por el Consejo Directivo o por los delegados de tres Instituciones afiliadas activas. Presentada la propuesta al Consejo Directivo convocará dentro de los quince días siguientes a Asamblea Extraordinaria a efectos de considerarlas.
Artículo 18°. El Consejo Directivo resolverá en cada caso concreto las actuaciones o no previstas en estos estatutos, sin perjuicio que si lo juzga necesario, convoque a la Asamblea Extraordinaria a los fines del artículo 17.
Artículo 19°. La disolución de la Federación podrá ser resuelta por la Asamblea Extraordinaria por dos tercios de votos del total de sus miembros hábiles. La resolución de disolución deberá contener además las normas y el plazo a que deberá ajustarse el Consejo Directivo por la Comisión Liquidadora que la Asamblea designe para realizar en dinero el activo social hasta cubrir el déficit. Los bienes sobrantes pasarán a ser de propiedad de la Secretaria General de Deporte a la que deberán ser entregados una vez terminada la liquidación. Vencido el plazo fijado por la Asamblea sin que se hubiere dado término a la liquidación la Secretaria General de Deporte podrá reclamar la entrega del activo tomado a su cargo y el pasivo hasta donde alcance el producido de la liquidación, una vez terminada por la referida comisión. Se tendrá por disuelta de pleno derecho la Federación y la Secretaria General de Deporte podrá reclamar la entrega del activo de aquella a los fines de los incisos precedentes, por el solo hecho de que transcurra íntegramente una temporada oficial sin que la Federación tenga Consejo Directivo constituido cualquiera sea la causa de ellos.
CAPITULO SEGUNDO. CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 20°. El Consejo Directivo estará integrado:
A) por un delegado designado por la Comisión Directiva de cada una de las Instituciones afiliadas. Los delegados de las Instituciones activas tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo;
B) por tres miembros neutrales, dos de los cuales serán electos en carácter de Presidente y de Vice-Presidente respectivamente. Los miembros neutrales tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo, y serán designados por la Asamblea Ordinaria por tres quintos de votos de miembros presentes.
Artículo 21°. El Consejo Directivo nombrará por simple mayoría los miembros que ocuparán los cargos de secretario, tesorero y contador para los cuales podrá ser electo cualquiera de los miembros del Consejo.
Artículo 22°. Las Instituciones Afiliadas deberán comunicar por escrito a la Federación el nombre de las personas que las representarán en el Consejo Directivo, una de ellas en carácter de delegado titular y dos en carácter de delegados suplentes indicando el orden preferencial de los mismos. En ausencia del Delegado titular a cualquiera de las sesiones podrá sustituirlo uno de los suplentes observándose el orden preferencial establecido.
Artículo 23°. El Consejo Directivo deberá quedar constituido dentro de los diez días siguientes a la sesión de la Asamblea Ordinaria que hayan designado los miembros neutrales.
Artículo 24°. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de cinco miembros con voto para resolver los asuntos que figuran en el orden del día. Cuando sesionare con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con votos podrá resolver sobre cualquier otro asunto no incluido en el orden del día, con excepción de aquellos que según los estatutos requieran convocatoria especial. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que por estos estatutos se requiera una mayoría especial.
Artículo 25°. Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente, en su defecto por el Vice-Presidente y en -usencia de ambos por un Presidente de ad-hoc. El Presidente podrá intervenir en los debates sin necesidad de abandonar la Presidencia. El Presidente o quién haga sus
veces, intervendrá en las votaciones y en caso de empate tratándose de decisiones que no requieran mayoría especial, decidirá la votación usando de doble voto.
Artículo 26°. El Consejo Directivo fijará días y horas para la celebración de sesiones ordinarias, las que se realizarán sin necesidad de convocatoria especial. Esos días y horas no podrán ser modificadas con menos de una semana de anticipación y la modificación se hará conocer por cédulas a los miembros no presentes en la sesión en que se adoptó. Se tendrán como presentes y facultadas al uso de sus plenos derechos (voz y voto), a las instituciones que participen de las Asambleas o Consejo Directivo por vía remota o web. El uso de este derecho deberá reglamentarse y ser aprobado por el Consejo Directivo.
Artículo 27°. Podrá ser convocado el Consejo Directivo a sesión extraordinaria por decisión del propio Consejo o de su Presidente. Las citaciones deberán hacerse por escrito o cualquier otro medio fehaciente, con una anticipación de 24 horas por lo menos. Contendrán el orden del día, la fecha, hora y lugar de las sesiones. En las sesiones extraordinarias no podrá tratarse asunto alguno que no esté comprendido en el orden del día.
Artículo 28°. En el caso de que una sesión del Consejo Directivo resulte frustrada por falta de número, el Presidente estará habilitado, para fijar de acuerdo con el fixture los partidos, como designar jueces, canchas y demás detalles relativos a la continuación de los Torneos pendientes.
Artículo 29°. Media hora después de la fijada para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, la misma se llevará a cabo con los delegados presentes, y de no existir quórum, la sesión se tendrá por frustrada.
Artículo 30°. No podrán integrar el Consejo Directivo:
a) los menores de 18 años;
b) los que hayan sido penados por la Federación;
Artículo 31°. Las atribuciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
a) aceptar o rechazar los poderes de sus miembros delegados;
b) proponer a la Asamblea Extraordinaria la reforma total o parcial de los Estatutos (Artículo 17°);
c) designar los empleados de la Federación como fijar sus sueldos y sancionarlos mediante prevención, suspensión o exoneración. Para la adopción de esta última pena se requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros hábiles en sesión extraordinaria;
d) confeccionar los fixtures y designar jueces, canchas y veedores para los partidos que organice la Federación;
e) designar a los jugadores que han de integrar los equipos que hayan de representar a la Federación en partidos o Torneos en competencia con otras entidades;
f) convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
g) acordar premios especiales a las Instituciones afiliadas, jugadores y jueces;
h) proponer para los mismos a la Comisión de Penas las sanciones a que se hagan acreedores por su conducta;
i) cumplir y hacer cumplir los Estatutos;
j) aceptar o desechar las renuncias de sus miembros y de los de la Comisión Fiscal;
k) conceder por la mayoría absoluta del total de sus miembros hábiles autorización a cualquiera de las Instituciones afiliadas para intervenir en partidos o torneos con Instituciones no afiliadas del País o del extranjero;
l) organizar partidos o torneos nacionales o internacionales y reglamentarlos;
m) administrar los bienes de la Federación;
n) adquirir bienes para la Federación y gravar o enajenar tales bienes recabando para los que sean raíces la autorización previa requerida por el Artículo 15° de estos Estatutos;
ñ) designar de su seno las comisiones asesoras o delegadas que juzgue necesarias, fijar sus cometidos, reglamentar sus procedimientos y establecer los plazos dentro de los cuales deberá dictaminar.
o) las demás atribuciones que le asignan a estos Estatutos y en general todas las que tiendan al mejor cumplimiento de los fines de la Federación siempre que se trate de asuntos no reservados expresamente para otro órgano de gobierno por estos Estatutos.
Artículo 32°. Los miembros del Consejo Directivo que sin causa justificada faltaran a cinco sesiones consecutivas podrán ser exonerados de sus cargos por el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros hábiles previa prevención a las Instituciones afiliadas respectivas si se tratasen de miembros delegados o previa citación especial si se tratase de miembros neutrales. El miembro así exonerado quedará inhabilitado para volver a integrar el Consejo Directivo por el resto de la temporada oficial.-
Artículo 33°. Las acefalías que pudieran producirse en los cargos de miembros neutrales deberán ser llenadas por la Asamblea General Extraordinaria por la misma mayoría prevista en el último inciso del Artículo 16°, cuya Asamblea deberá ser convocada al efecto dentro de la mayor brevedad posible.
Artículo 34°. Si cualquier miembro del Consejo Directivo solicitase que se rectifique la votación después de proclamado su resultado y antes de pasarse a la consideración de otro asunto, el Presidente así lo hará. Fuera de ese caso no podrá volverse sobre una votación sino por vía de reconsideración. Pedida esta por cualquier miembro del Consejo podrá ser acordada por mayoría de votos. Concedida la reconsideración para que la resolución reconsiderada pueda ser revocada o modificada, se requerirá un número de votos mayor que el que la sancionó. Si no hubiese constancia de ello la nueva resolución requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros hábiles del Consejo. El pedido de reconsideración tendrá efectos suspensivos y deberá formularse en la misma sesión o en las sesiones ordinarias siguientes o antes de ésta, en sesión extraordinaria, y podrá fundarse verbalmente durante un periodo no mayor de cinco minutos. Acordada la reconsideración, el debate sobre el punto reconsiderado se reabrirá en esa misma sesión, o si el Consejo así lo resolviera, en la primera sesión ordinaria siguiente o en sesión extraordinaria. Denegada la reconsideración cesa el efecto suspensivo antes referido. Con conservación de lo dispuesto en los parágrafos precedentes, se podrá derogar o modificar resoluciones por otras posteriores.
Artículo 35°. Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar, salvo que sea autorizado previamente para ello por el Consejo Directivo.
Artículo 36°. De cada sesión que celebre el Consejo Directivo deberá labrarse acta en un libro que la Secretaría designará al efecto, en cuya acta se dejará constancia de todas las resoluciones adoptadas en la sesión con mención de los votos en favor o en contra.
Artículo 37°. Las elecciones de autoridades deberán realizarse con ajuste al ciclo olímpico, si la disciplina se ajusta a este o de acuerdo al campeonato mundial de la disciplina para el caso de que este sea de mayor relevancia que los juegos olímpicos, considerando la disciplina deportiva que se práctica. El Consejo Directivo durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años con ajuste al ciclo olímpico, y podrán ser reelectos por única vez. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros del Consejo Directivo se efectuará según el procedimiento establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23.
Artículo 38°. El Presidente del Consejo Directivo que lo será también de la Federación tendrá las siguientes facultades y derechos:
a) representar a la Federación conjuntamente con el Secretario (Artículo 14°);
b) presidir las sesiones del Consejo y de las Asambleas Extraordinarias;
c) hacer ejecutar las resoluciones regularmente adoptadas por los órganos de gobierno de la Federación;
d) firmar con el Tesorero y el Contador las órdenes de pago, cheques, balance, estado y cualquier otro documento relativo al movimiento bancario de los fondos y valores de la Federación;
e) distribuir las tareas entre los empleados de la federación;
f) firmar con el Secretario la correspondencia y las Actas del Consejo Directivo y de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;
g) tomar providencias en caso de reuniones frustradas, asuntos de resolución urgente y suspensión de empleados hasta un máximo de ocho días, en tales casos deberá dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que éste celebre;
h) el Vicepresidente suplirá al Presidente en todos los casos de ausencia o de imposibilidad permanente o momentáneas, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera sesión ulterior de Consejo.
Artículo 39°. Son deberes y facultades del Secretario:
a) representar a la Federación conjuntamente con el Presidente;
b) refrendar con su firma y la del Presidente las actas, correspondencia, convocatorias, etc;
c) redactar las actas de sesiones del Consejo y de la Asamblea;
d) en ausencia del Presidente y Vicepresidente, invitar al Consejo o a la Asamblea a designar un Presidente Ad-hoc;
e) suscribir con su sola firma las comunicaciones de trámite, citaciones, etc;
f) redactar de acuerdo con el Presidente la memoria anual;
g) redactar la correspondencia;
h) llevar el Registro de Jugadores;
i) dar lectura en las sesiones del Consejo y la Asamblea a las actas y demás documentos que deban ser considerados;
j) realizar los escrutinios de las votaciones en las sesiones del Consejo y la Asambleas;
k) encargarse del archivo;
l) tomar nota de los fixtures, comunicar a los clubes lo relativo a partidos, canchas, etc. En caso de ausencia o imposibilidad permanente o accidental del Secretario, el Consejo Directivo o la Asamblea designará un Secretario ad-hoc.
Artículo 40°. Son facultades y deberes del Tesorero:
a) recaudar y custodiar los dineros de la Federación;
b) firmar con el Presidente y el protesorero, responsabilizándose con ellos respecto de su procedencia y exactitud, las órdenes de pago, cheques y cualquier otro documento relativo al movimiento bancario de los fondos o valores de la Federación;
c) confeccionar estados mensuales de caja y presentarlos dentro del mes siguiente al Consejo Directivo para su aprobación;
d) depositar en Instituciones Bancarias los fondos y valores de la Federación cuando excedan de doscientos pesos como valor nominal. Los depositará a nombre de la Federación y a la orden del Presidente, Tesorero y Protesorero de la misma, conjuntamente, debiendo ser comunicados al Banco por el Consejo Directivo en forma escrita, los nombres de las personas que ejerzan tales cargos;
e) hacer cumplir por las Instituciones afiliadas las obligaciones financieras que estas contrajeron, denunciando al Consejo los casos de incumplimiento reiterado;
f) presentar trimestralmente al Consejo Directivo una relación de movimientos de fondos;
g) en ausencia del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario, llamar a sesión al Consejo Directivo y a la Asamblea e invitarlos a darse un Presidente ad-hoc.
Artículo 41°. Son deberes y atribuciones del Contador:
a) dirigir y controlar la contabilidad de la Federación;
b) visar los estados mensuales que presentase la tesorería y el balance general que el Consejo debe presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, debiendo el Contador formular las observaciones que tales documentos lo merezcan;
c) firmar con el Presidente y Tesorero, responsabilizándose con ellos, respecto de su procedencia y exactitud, las órdenes de pago, cheques y demás documentos relativos al movimiento bancario de los fondos de la Federación;
d) intervenir previamente y a posteriori, los ingresos y egresos de fondos de tesorería, dictando de acuerdo con el Presidente y el Tesorero las disposiciones que tiendan a asegurar la mejor organización y contralor en cuanto al manejo de los dineros y valores de la Federación;
e) reemplazar al Tesorero con todas sus facultades y deberes, en caso de ausencia o de imposibilidad temporaria o permanente;
f) someter a la Comisión Fiscal, cuando esta lo solicite, o cuando lo determine el Consejo Directivo, los libros de Contabilidad y los comprobantes correspondientes.
Artículo 42°. Los acuerdos, decisiones y en general, todas las resoluciones de cualquier carácter del Consejo Directivo, son apelables por los delegados de las Instituciones afiliadas ante la Asamblea Extraordinaria. Los fallos de las Asambleas revocando decisiones del Consejo, se deberán contar con los votos de la mayoría absoluta del total de sus miembros hábiles,
Artículo 43°. Las apelaciones a que se refiere el artículo anterior, se someterán al procedimiento siguiente:
a) deberá haberse intentado previamente sin éxito la derogación o la modificación
pertinente de la resolución recurrida, agotando al efecto la vía que establece el Artículo 34°;
b) el recurso no tendrá efecto suspensivo y deberá interponerse dentro del plazo de tres días, incluso los feriados a contarse desde el día siguiente a aquel en que dictó la resolución;
c) las apelaciones deberán ser deducidas por escrito dirigido al Presidente del Consejo Directivo, quien le pondrá nota de cargo y le dará curso de inmediato, dando cuenta en la primera sesión de dicho Consejo el que deberá disponer la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, con plazo de diez días como máximo, a efecto de considerar la apelación.
Artículo 44°. La Comisión Fiscal se integrará con tres miembros neutrales elegidos por la Asamblea en la forma que establece el Artículo 20° inciso d, de estos Estatutos y tendrá la duración que fija el Artículo 37° para el Cónsejo Directivo.
Artículo 45°. No podrá integrar la Comisión Fiscal: a) los menores de 21 arios; b) los que en el mismo período integren la Asamblea o el Consejo Directivo; e) los que hayan sido penados por los órganos jurisdiccionales de la Federación.
Artículo 46°. Son cometidos de la Comisión Fiscal:
a) visar los balances anuales de Tesorería e informar al respecto a la Asamblea Ordinaria, formulando las observaciones que aquellos le merezcan;
b) inspeccionar los libros de contabilidad cuando lo crean conveniente, debiendo hacerlo por lo menos trimestralmente o cuando lo resuelva el Consejo Directivo, debiendo ser complementada la compulsa con el arqueo de Caja;
c) dar cuenta al Consejo Directivo o a la Asamblea, según juzgue necesario lo uno o lo otro, de las observaciones que le merezca la marcha financiera de la entidad;
d) requerir del Consejo Directivo, a los efectos del inciso anterior, la convocatoria de la Asamblea
General.
Artículo 47°. Las transgresiones a estos Estatutos y a los reglamentos y resoluciones que en uso de sus facultades, adopten el Consejo Directivo o la Asamblea, así como los desórdenes de conducta en ocasión de partidos organizados por la Federación, o en sesiones de sus órganos de gobierno darán lugar a la imposición de penalidades que, según la importancia de la falta podrán consistir:
a) en amonestación;
b) en suspensión;
c) en inhabilitación temporaria;
d) en expulsión.
Las penas referidas podrán ser aplicadas:
a) a las Instituciones afiliadas;
b) a los dirigentes de las mismas;
c) a los miembros del Consejo Directivo;
d) a los jugadores;
e) a los jueces y apuntadores.
Artículo 48°. La Comisión de Penas estará constituida por los miembros neutrales del Consejo Directivo y tendrá por cometido la aplicación de las penas previstas por el Artículo 47°.
Artículo 49°. Las sanciones que aplique la Comisión de Penas no podrán ser discutidas en sesión del Consejo Directivo o de la Asamblea. Las penas tendrán efectos por el tiempo y en la forma que resuelva la Comisión de Penas. Cuando el Consejo Directivo haya dispuesto el paso de un asunto a la Comisión de Penas debe establecerse en la resolución respectiva si el pase va acompañada de suspensión preventiva o no, mientras la Comisión no se expida. este asunto se pondrá a votación sin abrirse debate. La Comisión de Penas puede también disponer la suspensión preventiva del inculpado hasta que aquella se expida. Para levantar una pena impuesta o para reducir el término de la misma será menester que el Consejo Directivo, por el voto conforme de tres quintos de sus miembros hábiles, decrete el pase de la solicitud respectiva a la Comisión de Penas o a la Asamblea Extraordinaria en su caso (Artículo 50′). Los que infligieran una pena regularmente impuesta podrán ser penados por ese hecho hasta con el doble de la sanción infligida.
Artículo 50°. La Asamblea Extraordinaria tendrá jurisdicción penal para imponer las sanciones que se refieren los artículos 43° y 45° (último inciso) cuando se trate de imponer la inhabilitación temporaria o la expulsión de una Institución afiliada, para lo cual será necesario la previa propuesta del Consejo Directivo, aprobada por tres quintos de votos del total de sus miembros hábiles.
Artículo 51°. Constituirán la Asamblea Ordinaria: los delegados de las Instituciones afiliadas a razón de uno por Institución, los que deberán exhibir poder especial para ese acto y tendrán derecho de voz y voto en la sesión.
Artículo 52°. La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los primeros quince días del mes de marzo de cada año, y tendrá por cometidos:
a) consideración y aprobación o rechazo de la memoria anual del Consejo Directivo;
b) consideración y aprobación o rechazo del Balance anual de Tesorería;
c) consideración o aprobación o rechazo del informe que con respecto a dicho Balance produzca la Comisión Fiscal;
d) designación de tres miembros neutrales para integrar el Consejo Directivo por el período subsiguiente;
e) designación de tres miembros titulares y tres suplentes para integrar la Comisión Fiscal en el mismo período.
Articulo 53°. No podrán formar parte de la Asamblea Ordinaria como delegados:
a) los menores de 21 años;
b) los miembros neutrales del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal;
c) quienes hayan sido penados por los órganos jurisdiccionales de la Federación.
Artículo 54°. La Asamblea designará de su seno un Presidente y un Secretario para que actúen en ella como tales y suscriban el acta respectiva. Al Presidente de la Asamblea Ordinaria le será aplicado lo dispuesto en el penúltimo inciso del Artículo 56°.
Artículo 55°. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando resuelva el Consejo Directivo por tres quintos de votos de sus miembros presentes, para tratar asuntos determinados no comprendidos en el Artículo 52°.
Artículo 56°. Constituirán la Asamblea Extraordinaria:
a) los miembros Neutrales del Consejo Directivo;
b) los delegados de Instituciones afiliadas, a razón de uno por cada Institución con voz y voto, debiendo los delegados, estar debidamente acreditados para este acto.
El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea Extraordinaria, tendrá voz y voto como los demás miembros Neutrales, pero solo podrá intervenir en los debates con autorización expresa de la Asamblea, la que designará en tal caso, la persona que habrá de reemplazarlo momentáneamente. Actuará como Secretario el del Consejo Directivo.
Artículo 57°. Serán atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a) la interpretación y la reforma parcial o total de los Estatutos, con arreglo a los Artículos 16° y 17°;
b) la inhabilitación o expulsión de una Institución afiliada a pedido del Consejo Directivo (Artículo 500);
c) autorizar la enajenación y el gravamen de los bienes inmuebles de las Federación (Artículo 150);
d) la resolución de cualquier asunto que el Consejo Directivo resuelva someter a decisión de la Asamblea (Articulo 55°).
Artículo 58°. La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros con voto.
Artículo 59°. Todas las resoluciones que se adopten deberán obtener el voto de la mayoría de los miembros presentes hábiles para votar, con excepción de los casos en que estos Estatutos requieran mayoría especial.
Artículo 60°. La convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, será hecha por el Consejo Directivo por medio de publicaciones en periódico de circulación nacional y de comunicaciones escritas a las Instituciones afiliadas con acuse de recibo por cualquier medio fehaciente, con una anticipación de cinco días por lo menos, a la fecha de la sesión. A efectos de evitar la frustración de la asamblea, en caso de no haber recibido el acuse de recibo, la misma sesionará siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para la celebración de la misma. En la convocatoria deberá hacerse constar el orden del día y la fecha y lugar de celebración. El Consejo Directivo por el voto de las cuatro quintas partes de sus miembros hábiles, podrá reducir el plazo antes referido a 24 horas.
Artículo 61°. Media hora después de la fijada en la convocatoria para la realización de la Asamblea, el Presidente determinará si existe quórum para constituir válidamente la Asamblea. En caso de que no lo hubiese, la misma quedará constituida con los asistentes presentes.
Artículo 62°. Rige en las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, en todo cuanto sea aplicable, lo dispuesto por el Artículo 340 de estos Estatutos. Acordada la reconsideración el miembro que la haya propuesto podrá fundar su propuesta de derogación o modificación de la resolución reconsiderada usando de la palabra durante no más de quince minutos, luego de lo cual, sin debate previo, el presidente pondrá el punto a votación, estándose a lo que se resuelve sin ulterior recurso.
Artículo 63°. Por resolución de la Federación Uruguaya de Pelota se resolvió que los señores Luciano Castro, titular de la cédula de identidad número 3.795.313-1 y Leonella Acosta, titular de la cédula de identidad número 4.183.790-9, indistintamente se encargasen de tramitar y disponer, firmando toda clase de escritos, hasta la total obtención de la modificación de los Estatutos precedentes.
Al Estatuto en sí, el documento incluye luego la resolución del Ministerio de Educación y Cultura, que también compartimos:
Ministerio de Educación y Cultura
RESOLUCIÓN M.E.C. 1599/022
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
342/2021
Montevideo, 26 OCT 2022
VISTO: la solicitud de aprobación de reforma de estatuto cursada por la asociación civil «FEDERACIÓN URUGUAYA DE PELOTA», con sede en el departamento de Montevideo;
RESULTANDO:
I) que la institución tiene personería jurídica reconocida por la Resolución del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social de 30 de junio de O 1948;
II) que los representantes de la asociación civil solicitaron la reforma del estatuto que la rigen;
III) que la Secretaría Nacional del Deporte emitió el informe previsto en el artículo 427 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;
IV) que la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales realizó los contralores correspondientes e informó que no surgen impedimentos para acceder a lo peticionado, por su parte la Fiscalía de Gobierno de 2do. Turno dictaminó favorablemente;
CONSIDERANDO: que en esta etapa el cometido de la Administración se limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para reformar el estatuto, no constando en estos obrados elementos que impidan acceder a lo peticionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Civil, el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, a lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno de 2do. Turno, a lo informado por la Secretaría Nacional del Deporte y la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE:
1ro.- Apruébase la reforma del estatuto de la asociación civil «FEDERACIÓN URUGUAYA DE PELOTA», con sede en el departamento de Montevideo y declárase que dicha entidad continúa en el goce de la personería jurídica que le fuera reconocida oportunamente.
2do.- Comuníquese a la Secretaría Nacional del Deporte y a las Fiscalías de Gobierno de 1 er. y 2do. Turno.
3ro.- Pase a la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales, a la que se comete la inscripción respectiva, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.089, de 12 • de diciembre de 1980. 4to.- Cumplido, archívese.
Dr. Pablo da Silveira Ministro de Educación y Cultura
2022-11-0025-0131
Ministerio de Educación y Cultura
Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales
REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
INSCRIPCION CTE. N° 342/2021.
CON FECHA DE HOY QUEDA INSCRIPTA LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA: «FEDERACION URUGUAYA DE PELOTA». –
TRAMITADA POR EXP. N° 342 AÑO 2021.
EXPEDIENTE ORIGINAL N° 2944 AÑO 1983.
EXP. 2022-11-0025-0131.